Formación obligatoria en seguridad: qué cambia con el nuevo Acuerdo Estado-Regiones italiano
La formación en seguridad no es una cortesía de la empresa: es una obligación legal. El artículo 37 del D.Lgs 81/08 italiano obliga al empresario a garantizar a cada trabajador una formación suficiente y adecuada, y los contenidos y duraciones los definen los Acuerdos Estado-Regiones. En 2025 este esquema se revisó a fondo: vale la pena entender qué cambia.
El esquema que ya conocemos
Desde hace años, la formación de los trabajadores se articula en una parte general y una parte específica, esta última proporcional al nivel de riesgo de la actividad (bajo, medio, alto). A ello se suman la formación de roles particulares — como el responsable del servicio de prevención (RSPP), el encargado, los equipos contra incendios y de primeros auxilios — y el reciclaje periódico, quinquenal para los trabajadores. Un principio sigue en el corazón de todo: la formación no es un evento puntual sino un proceso, como contamos al hablar de la formación continua.
La novedad del nuevo Acuerdo (17 de abril de 2025)
El nuevo Acuerdo Estado-Regiones, sancionado el 17 de abril de 2025, reordena todo el sistema en un texto único e introduce una novedad histórica: la formación obligatoria del empresario. Hasta ahora el empresario no tenía una obligación formativa generalizada (salvo cuando desempeñaba directamente las tareas de prevención). Con el nuevo Acuerdo deberá seguir un curso base de al menos 16 horas, articulado en un módulo jurídico-normativo y otro dedicado a la organización y gestión de la seguridad.
Otros puntos destacados:
- Reciclaje del empresario previsto cada cinco años, con una duración mínima de 6 horas.
- Posibilidad de impartir el curso en presencial, por videoconferencia o en e-learning, según las condiciones establecidas.
- Para los empresarios que operan en obras temporales o móviles se prevé un módulo adicional sobre los riesgos específicos de la obra.
Las fechas a tener en cuenta
El Acuerdo prevé un periodo transitorio: hasta el 24 de mayo de 2026 es posible seguir impartiendo los cursos según las reglas anteriores, mientras que a pleno régimen las nuevas disposiciones pasan a ser la referencia. Los empresarios obligados al nuevo curso deberán completarlo en los plazos fijados por el Acuerdo. Dado que el marco de aplicación puede precisarse mediante circulares y prácticas regionales, conviene verificar siempre los plazos aplicables al propio caso con el asesor o la entidad formadora.
Qué hacer en la práctica
Para una empresa, la forma más sensata de afrontar el cambio es hacer un mapa: quién está ya formado, con qué certificados, cuándo caducan los reciclajes y quién — empezando por el empresario — tendrá que formarse de cero. A partir de ahí se construye un plan plurianual que evite tanto los plazos olvidados como las prisas de última hora.
Es también la ocasión de repensar la calidad, no solo la cantidad, de la formación. Un curso que cumple las obligaciones pero se vive como un trámite deja poco; un itinerario que usa métodos atractivos — de la experiencia práctica a la formación gamificada de los nuevos empleados — convierte esas mismas horas obligatorias en competencia real.
En síntesis
El nuevo Acuerdo Estado-Regiones no es solo una actualización de duraciones: desplaza la responsabilidad formativa también a la cúspide de la organización, pidiendo al empresario que se siente en el pupitre. Es una señal cultural importante: la seguridad se dirige mejor cuando quien decide conoce de verdad lo que pide. Verificar los plazos y planificar a tiempo es la mejor manera de convertir una obligación en una ventaja.